| A.- Los requisitos para
asignar la calificación sanitaria del agua de baño en
un Punto de Muestreo, durante la temporada de baño, son los
siguientes: |
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1. Cada Punto de Muestreo
es representativo de una Zona de Baño o de parte de ella.
2. Los Métodos Analíticos utilizados para la determinación
de cada parámetro son los oficiales.
3. En cada Punto de Muestreo se han controlado, al menos, los Parámetros
Obligatorios: Coliformes Totales, Coliformes Fecales, Color, Aceites
Minerales, sustancias Tensoactivas, Fenoles y Transparencia.
4. La Frecuencia de Muestreo es al menos quincenal, más un
muestreo antes del comienzo de la temporada. |
| B.- La Calificación
Sanitaria del Agua de Baño en un Punto de Muestreo se ha realizado
de acuerdo con los criterios siguientes: |
| AGUAS 2: |
Aguas Aptas para el baño, de muy buena calidad.Son aquéllas que
cumplen simultáneamente las siguientes condiciones: |
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1. Al menos el 95% de
los muestreos no sobrepasan los valores imperativos de los parámetros
siguientes: Coliformes Totales, Coliformes Fecales, Salmonella, Enterovirus,
pH, Color, Aceites Minerales, Sustancias Tensoactivas, Fenoles y Transparencia.
2. Al menos el 80% de los muestreos no sobrepasan los valores guía
de los parámetros: Coliformes Totales y Coliformes Fecales.
3. Al menos el 90% de los muestreos no sobrepasan los valores guía
de los parámetros siguientes: Estreptococos Fecales, Transparencia,
Oxígeno Disuelto y Materias Flotantes. |
| AGUAS 1: |
Aguas Aptas para el
baño, de buena calidad.
Son aquéllas en las que se cumple la condición 1), de
las aguas 2, pero en las que no se cumplen las condiciones 2) y/o
3) de las aguas 2. |
| AGUAS 0: |
Aguas No Aptas para
el baño.
Son aquéllas en las que no se cumple la condición 1)
de las aguas 2. |
| C.- Aquellos Puntos
de Muestreo en los que la única información existente
es la relativa a datos territoriales, han sido designados como: SD. |
| D.- En los casos en
que en un Punto de Muestreo no se cumpla la condición 3) del
apartado A, se asigna al agua en ese Punto la denominación:
SCO. |
| E.- En los casos en
que en un Punto de Muestreo se cumple la condición 3) del apartado
A, pero no se cumple la condición 4) del mismo, se asigna al
agua en ese punto la denominación: SCF. |
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