Descripción
De acuerdo con lo previsto en el R.D. 734/88 por el que se establecen las normas de calidad sobre las aguas de baño, el Ministerio de Sanidad y Consumo cuenta con un código por el que se clasifican las aguas de baño en España y que refleja las características más relevantes de su vigilancia sanitaria.
Medición
A.- Los requisitos para asignar la calificación sanitaria del agua de baño en un Punto de Muestreo, durante la temporada de baño, son los siguientes:
  1. Cada Punto de Muestreo es representativo de una Zona de Baño o de parte de ella.
2. Los Métodos Analíticos utilizados para la determinación de cada parámetro son los oficiales.
3. En cada Punto de Muestreo se han controlado, al menos, los Parámetros Obligatorios: Coliformes Totales, Coliformes Fecales, Color, Aceites Minerales, sustancias Tensoactivas, Fenoles y Transparencia.
4. La Frecuencia de Muestreo es al menos quincenal, más un muestreo antes del comienzo de la temporada.
B.- La Calificación Sanitaria del Agua de Baño en un Punto de Muestreo se ha realizado de acuerdo con los criterios siguientes:
AGUAS 2:

Aguas Aptas para el baño, de muy buena calidad.Son aquéllas que cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. Al menos el 95% de los muestreos no sobrepasan los valores imperativos de los parámetros siguientes: Coliformes Totales, Coliformes Fecales, Salmonella, Enterovirus, pH, Color, Aceites Minerales, Sustancias Tensoactivas, Fenoles y Transparencia.
2. Al menos el 80% de los muestreos no sobrepasan los valores guía de los parámetros: Coliformes Totales y Coliformes Fecales.
3. Al menos el 90% de los muestreos no sobrepasan los valores guía de los parámetros siguientes: Estreptococos Fecales, Transparencia, Oxígeno Disuelto y Materias Flotantes.
AGUAS 1: Aguas Aptas para el baño, de buena calidad.
Son aquéllas en las que se cumple la condición 1), de las aguas 2, pero en las que no se cumplen las condiciones 2) y/o 3) de las aguas 2.
AGUAS 0: Aguas No Aptas para el baño.
Son aquéllas en las que no se cumple la condición 1) de las aguas 2.
C.- Aquellos Puntos de Muestreo en los que la única información existente es la relativa a datos territoriales, han sido designados como: SD.
D.- En los casos en que en un Punto de Muestreo no se cumpla la condición 3) del apartado A, se asigna al agua en ese Punto la denominación: SCO.
E.- En los casos en que en un Punto de Muestreo se cumple la condición 3) del apartado A, pero no se cumple la condición 4) del mismo, se asigna al agua en ese punto la denominación: SCF.
Secuencia de registros
En Coria al punto de muestreo se le ha denominado Zona de Baño de Playa Margen derecho río Alagón, y los resultados obtenidos en los últimos años quedan recogidos en la siguiente tabla:
1997 Aguas 0
1998 Aguas 0
1999 Aguas 0
2000 Aguas 0
2001 Aguas 0
2002 Aguas 0
2003 Aguas 0
Fuente
Ministerio de Sanidad y Consumo y Servicio de Seguridad Alimentaria y Salud Medioambiental de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura.
Tendencia deseada
Llegar a que las aguas de baño del río Alagón en Coria sean aptas para el baño y pasen a clasificarse como AGUAS 1 o AGUAS 2.